Resumen: Se inadmite la denuncia formulada y se decreta el archivo de estas actuaciones
Resumen: Conflicto colectivo. Estado de alarma. AENA SME SA. Se impugna la medida empresarial consistente en adicionar a la bolsa de horas disponibles de cada trabajador a turnos todos los servicios desprogramados desde la fecha de efectos hasta la fecha en que cada colectivo haya vuelto a su cuadrante pre Covid19, por suponer una novación convencional no acordada expresamente con los representantes de los trabajadores. La AN, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa ,carencia sobrevenida de objeto litigioso y caducidad de la acción, desestima las demandas acumuladas, no puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas por la empresa vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y el cumplimiento del deber recogido en el art. 5 del RD ley 8/2020 de 17 de marzo. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos ante una modificación de convenio ni en sede del art. 41. 2 del ET ,sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural precisando que la aplicación del artículo 34.2 ET permite, sin necesidad de pacto previo, que el empresario distribuya de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual.